Definición, objeto de la normativa y tipos de préstamo
Artículo 1.
La presente normativa afecta al préstamo de fondos bibliográficos en todas las bibliotecas y puntos de servicio bibliotecario de la Universidad Pontificia de Salamanca.
Artículo 2.
- El objetivo del servicio de préstamo es facilitar a los usuarios la consulta de los fondos bibliográficos fuera de la Biblioteca y, también, la obtención de documentos de los que carece la institución y se encuentran disponibles en otras bibliotecas.
- En las bibliotecas de la Universidad Pontificia de Salamanca se establecen tres tipos de préstamo:
- Individual, realizado a los miembros de la comunidad universitaria de manera personal e intransferible. Ningún prestatario podrá ceder las obras recibidas a otras personas, siendo el prestatario responsable de su custodia, conservación y devolución.
- Colectivo, efectuado a usuarios corporativos de la comunidad universitaria, mediante lotes o conjuntos de obras determinadas. Los beneficiarios serán responsables de la custodia, conservación y devolución de estos fondos.
- Interbibliotecario, llevado a cabo entre la Biblioteca de la Universidad Pontificia de Salamanca y otras instituciones bibliotecarias en virtud de la normativa y de los acuerdos de cooperación de carácter nacional e internacional.
Artículo 3.
No tendrán la consideración de préstamo las peticiones de obras y documentos para su consulta en sala, en los casos en los que éstos se custodian en depósitos cerrados, ni tampoco las salidas temporales de fondos, ni las exportaciones temporales previstas en la legislación vigente sobre Patrimonio Histórico Español.
Material bibliográfico objeto de préstamo
Artículo 4.
Son objeto de préstamo todos las obras bibliográficas posteriores al año 1941 con las siguientes excepciones:
- Las publicaciones periódicas.
- Las obras de referencia, enciclopedias, diccionarios, bibliografías y otras obras de naturaleza similar en sus diferentes formatos.
- Los documentos de trabajo, estadísticas, partituras musicales, microformas, mapas y planos, textos e instrumentos y otras obras similares.
- Los manuscritos y los impresos raros y preciosos.
- Los ejemplares únicos que resulten de difícil restitución.
- Los fondos donados a la Biblioteca con la condición expresa de no ser objeto de préstamo, o los que formando parte de donaciones o legados así se determine por la dirección del Servicio de la Biblioteca.
- Con carácter general, las primeras copias del material audiovisual considerado de apoyo a la docencia, diapositivas, vídeos, DVD’s, cintas de audio y otros materiales especiales similares.
Artículo 5.
Las obras bibliográficas publicadas antes de 1941 únicamente serán objeto de préstamo para el personal docente o investigador de la Universidad Pontificia de Salamanca, alumnos de tercer ciclo, becarios de investigación y para las mismas categorías de miembros de otras instituciones académicas con las que se haya suscrito convenio de colaboración y se contemple esta circunstancia en régimen de reciprocidad.
Artículo 6.
En el catálogo automatizado de la Universidad Pontificia de Salamanca se indicará obligatoriamente la ubicación de las obras y documentos y la situación en la que se encuentra cada ejemplar en relación con el préstamo: disponible, prestado, no se presta, en préstamo interbibliotecario, no disponible temporalmente.
Horario de préstamo
Artículo 7.
Con carácter general, el préstamo se realizará en todas las bibliotecas y puntos de servicio de la red durante el horario de apertura.
Categorías de usuarios y condiciones del préstamo individual
Artículo 8.
Todos los miembros de la Universidad Pontificia de Salamanca tienen derecho a utilizar el servicio de préstamo individual, con independencia del estamento al que cada uno pertenezca o del centro en el que se encuentre destinado.
Artículo 9.
Los usuarios con derecho a utilizar el servicio de préstamo individual se dividen en las siguientes categorías:
- alumnos de la Universidad Pontificia de Salamanca de primer y segundo ciclo.
- alumnos de tercer ciclo, becarios de investigación, becarios de tercer ciclo de cualquier organismo público o privado asignados a la Universidad Pontificia de Salamanca, personal investigador contratado temporalmente por la Universidad Pontificia de Salamanca y personal que participa en proyectos de investigación asignados a la Universidad Pontificia de Salamanca.
- alumnos de títulos propios, masters, alumnos de la sociedad de Cursos Internacionales y Lengua Española, alumnos de los programas Erasmus, Séneca y de otros programas de intercambio que supongan una vinculación con la Universidad Pontificia de Salamanca superior a tres meses lectivos.
- profesorado y personal investigador de la Universidad Pontificia de Salamanca.
- personal de administración y servicios.
- miembros de la Asociación de Antiguos Alumnos de la Universidad Pontificia de Salamanca; antiguos alumnos titulados por la Universidad Pontificia de Salamanca y alumnos e investigadores autorizados en virtud de convenios, acuerdos institucionales o de resoluciones que así lo establezcan.
Artículo 10.
De acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, los usuarios del servicio de préstamo individual podrán retirar de las bibliotecas y puntos de servicio bibliotecario, durante el período de tiempo que se indica en cada caso, el siguiente número máximo de ejemplares:
- usuarios de categoría a, cuatro ejemplares durante siete días.
- usuarios de categoría b, quince ejemplares durante treinta días.
- usuarios de categoría c, cuatro ejemplares durante siete días.
- usuarios de categoría d, quince ejemplares durante treinta días.
- usuarios de categoría e, cuatro ejemplares durante siete días.
- usuarios de categoría f, cuatro ejemplares durante siete días.
Artículo 11.
Los estudiantes de categoría a) ó c) con incapacidad acreditada documentalmente ante la dirección de la Biblioteca de la Universidad Pontificia de Salamanca tendrán derecho a un período de préstamo doble del habitual (cuatro ejemplares durante quince días).
Artículo 12.
Durante los períodos de vacaciones oficiales de Verano, Navidad y Semana Santa se podrán realizar préstamos especiales.
Artículo 13.
Salvo indicación expresa del prestatario, el personal de las bibliotecas podrá informar a los interesados acreditados que justifiquen adecuadamente sus peticiones, acerca de la identidad de la persona o personas que tiene determinados libros en préstamo.
Renovaciones del préstamo individual
Artículo 14.
Todas las obras o documentos objeto de préstamo individual podrán ser renovados para todas las categorías de usuarios en una única ocasión y por un período de tiempo igual al anterior, siempre que no exista una reserva de otro usuario los haya solicitado previamente.
Artículo 15.
La renovación debe realizarse siempre antes de que haya finalizado el período de préstamo.
Artículo 16.
- Para realizar las renovaciones, los usuarios pueden acudir a cualquiera de los mostradores de préstamo de las bibliotecas o puntos de servicio, o bien realizar esta operación personalmente desde cualquier punto de la red interna de la Universidad Pontificia de Salamanca o a través de Internet, mediante la conexión al apartado “Ver su registro de usuario”, en el catálogo web de la Biblioteca de la Universidad Pontificia de Salamanca. En ningún caso se podrán hacer efectivas las renovaciones del préstamo telefónicamente, ni por cualquier otro método distinto de los mencionados.
- Los usuarios podrán comprobar, consultando sus respectivos registros de usuario, el estado del préstamo, la fecha de vencimiento de cada uno de ellos, si se han realizado correctamente las renovaciones y la dirección de correo electrónico en la que recibirán los avisos relacionados con la cuenta de préstamo.
Artículo 17.
- Una vez finalizado el período de renovación y devueltas las obras, los usuarios podrán realizar un nuevo préstamo de las mismas si éstas no han sido solicitadas por otro usuario.
- Los usuarios podrán disponer de una obra en préstamo tantas veces como sea necesario, siempre y cuando ésta no haya sido solicitada por otro usuario.
Reservas
Artículo 18.
A través del catálogo de la Biblioteca de la Universidad Pontificia de Salamanca, los usuarios podrán solicitar la reserva de obras que se encuentren prestadas, o aquellas otras que deseen obtener en préstamo y se encuentren ubicadas en una biblioteca situada en otro lugar.
Artículo 19.
- La Biblioteca avisará al usuario por correo electrónico de la disponibilidad de las obras reservadas para que éste pueda pasar a recogerlas.
- Las reservas que no sean retiradas al cuarto día serán canceladas y las obras reintegradas a las estanterías. A estos efectos debe tenerse en cuenta que el sistema contabiliza como días de reserva los sábados, los domingos y los días festivos.
- La Biblioteca avisará al usuario por correo electrónico de la cancelación de las reservas.
Artículo 20.
Cada usuario podrá realizar tantas reservas como ejemplares pueda solicitar en préstamo.
Devoluciones
Artículo 21.
La devolución de las obras o documentos obtenidos en préstamo debe realizarse siempre en la misma biblioteca o punto de servicio en el que se efectuó el préstamo.
Artículo 22.
- La Biblioteca avisará a los usuarios a través del correo electrónico del vencimiento de los préstamos.
- Si en el plazo fijado el usuario no ha reintegrado las obras, la Biblioteca reclamará la devolución de las mismas mediante correo electrónico o correo ordinario al domicilio del usuario.
Artículo 23.
El retraso en la devolución de las obras solicitadas en préstamo será motivo de sanción.
Categorías de usuarios y condiciones del préstamo colectivo
Artículo 24.
Los usuarios con derecho a utilizar el servicio de préstamo colectivo serán los siguientes:
- Directores de Departamentos.
- Investigadores responsables de Proyectos de Investigación.
- Directores de Institutos Universitarios.
- Directores de Servicios de Investigación.
- Directores de Títulos Propios.
- Directores de Másters.
Artículo 25.
Los usuarios con derecho a préstamo colectivo podrán retirar de las bibliotecas exclusivamente fondos bibliográficos adquiridos con cargo a los fondos económicos de los que son titulares, para de esa forma poder cubrir las necesidades docentes, investigadoras o de gestión del personal adscrito a cada uno de ellos.
Artículo 26.
Los usuarios con derecho al servicio de préstamo colectivo en ningún caso podrán incluir en los lotes o grupos de fondos que soliciten en préstamo colectivo los manuales, las obras de referencia general o especificas adquiridas por otros centros y especialmente los manuales, obras generales e instrumentos bibliográficos adquiridos con destino al alumnado de primer y segundo ciclo.
Artículo 27.
Los préstamos colectivos en ningún caso serán susceptibles de renovación. Cada curso académico los usuarios autorizados deberán solicitar el préstamo de las obras que deseen incluir en los lotes o conjuntos de fondos correspondientes.
Carné o tarjeta polivalente para el servicio de préstamo
Artículo 28.
- El carné o tarjeta polivalente de la Universidad Pontificia de Salamanca identifica a todos los miembros de la comunidad universitaria como tales y sirve también para el servicio de préstamo de la Biblioteca. Los miembros de la Universidad Pontificia de Salamanca obtienen este carné de forma automática en las dependencias autorizadas para su expedición, sin que en ningún momento el personal del Servicio de la Biblioteca participe en el proceso de expedición del mismo.
- Los restantes tipos de usuarios que se describen en esta normativa pueden obtener un carné equivalente que les permite el acceso a la Biblioteca y utilizar el servicio de préstamo. Este carné cual deberá solicitarse al Bibliotecario General.
Artículo 29.
Los carnés emitidos por el Servicio de Bibliotecas para los usuarios de las bibliotecas únicamente podrán emplearse para fines bibliotecarios.
Artículo 30.
- Los carnés emitidos por la Biblioteca serán gratuitos para los usuarios de la Universidad Pontificia de Salamanca y para los usuarios autorizados en virtud de convenio de colaboración.
- La Biblioteca de la Universidad Pontificia de Salamanca podrá aprobar el establecimiento de precios para el disfrute del servicio de préstamo de fondos bibliográficos por parte de los antiguos alumnos titulados por la Universidad Pontificia de Salamanca, o por investigadores o ciudadanos que no tengan ninguna relación con la misma, pero que deseen, igualmente, disfrutar de dicho servicio.
- Tendrán la condición de antiguos alumnos de la Universidad Pontificia de Salamanca los titulados que hubieran finalizado sus estudios de diplomatura, licenciatura, ingeniería técnica o ingeniería superior durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del carné.
Artículo 31.
A efectos del servicio de préstamo, la dirección del Servicio de la Biblioteca podrá acordar la caducidad de los carnés de determinados tipos de usuarios de la Biblioteca al curso siguiente de haberse emitido los mismos, de manera que resulte necesario pasar por cualquier mostrador de préstamo de la Biblioteca de la Universidad Pontificia de Salamanca para que los mismos puedan ser activados durante ese curso académico.
Artículo 32.
- En caso de pérdida o hurto del carné o tarjeta polivalente, los usuarios de la Biblioteca deberán comunicar tal circunstancia personalmente en las oficinas centrales de la Biblioteca, o mediante escrito dirigido al Bibliotecario General, para que el carné pueda ser bloqueado.
- Los usuarios que no comuniquen a la Biblioteca de la Universidad Pontificia de Salamanca la pérdida o el hurto de su carné serán responsables subsidiarios de la utilización que pueda hacerse del mismo y de la reposición de las obras prestadas con cargo a dicho documento.
Incumplimiento de las normas
Artículo 33.
Los ejemplares objeto de préstamo han de ser reintegrados a las bibliotecas en las mismas condiciones físicas en que fueron prestados al usuario. El retraso en la devolución será motivo de sanción.
Artículo 34.
Las sanciones por retraso en la devolución consistirán en el bloqueo del carné de usuario o tarjeta polivalente durante un período de dos días por cada día de retraso y obra no reintegrada a la Biblioteca.
Artículo 35.
No se impondrán sanciones por retraso en la devolución o se eliminarán las mismas en los casos de imposibilidad de devolución de las obras por motivos debidamente justificados ante el Bibliotecario General.
Artículo 36.
La resolución de las reclamaciones por la imposición de sanciones por retraso en la devolución de fondos bibliográficos será de la competencia del Bibliotecario Genral, contra cuyas resoluciones cabe apelar al Vicerrector.
Artículo 37.
- En caso de pérdida o deterioro de los fondos, el usuario está obligado a reintegrar a la Biblioteca una obra idéntica a la desaparecida o deteriorada, o la obra de precio similar que designe el Bibliotecario General en virtud de las necesidades de la misma, o en su defecto abonar el importe éste fije, importe que debe ser suficiente para cubrir los gastos que se hayan originado por la reparación o reposición de las obras y por las reclamaciones.
- En tanto no se cumpla el requisito anterior, el usuario individual o colectivo quedará suspendido del servicio de préstamo.
Artículo 38.
- En los casos en los que se observe un incumplimiento reiterado de los plazos establecidos por un usuario de cualquiera de las categorías y la no devolución de los fondos después de haberse emitido el quinto aviso de reclamación, se consignará tal circunstancia en el registro personal del usuario.
- La circunstancia anterior se pondrá, igualmente, en conocimiento del Bibliotecario General, de manera que éste reclame la devolución de los fondos, el cumplimiento de la normativa y comunique al usuario que queda inhabilitado para seguir utilizando todos los servicios de la Biblioteca, salvo el acceso a las dependencias de la misma, por un plazo de treinta días a partir de la finalización de la sanción anterior, con independencia de las medidas administrativas, legales o disciplinarias que la autoridad académica pudiera adoptar.
Artículo 39.
La falta de veracidad en los datos aportados al personal de las bibliotecas, los intentos de eludir los sistemas de control y vigilancia de las mismas y las conductas desconsideradas de las que se derive un riesgo para el funcionamiento del servicio conllevarán la imposición de una sanción de suspensión de todos los servicios de la Biblioteca durante un período de treinta días. Esta sanción podrá ser impuesta por el Bibliotecario General.
Artículo 40.
En los casos de incumplimiento de la normativa por hurto o por daños deliberados a los fondos o al material de las bibliotecas, el Bibliotecario Genbreal podrá imponer una sanción de suspensión de todos los servicios de la Biblioteca durante el período de tres, seis o doce meses, dependiendo de la gravedad, sin perjuicio de la apertura del expediente disciplinario correspondiente por parte de la autoridad académica competente.
Artículo 41.
Cada curso académico se actualizará la información del registro de los usuarios. Sin embargo, las sanciones deberán cumplirse íntegramente, aunque hubieran sido impuestas durante el curso anterior.
Préstamo interbibliotecario
Artículo 42.
El préstamo interbibliotecario es un servicio fundamental que prestan las bibliotecas, basado en el principio de la cooperación bibliotecaria. Mediante el mismo, la Biblioteca de la Universidad Pontificia de Salamanca ofrece a sus usuarios la posibilidad de obtener obras originales o copias de documentos que no es posible localizar entre sus fondos, pero que se encuentran disponibles en cualquier otra biblioteca nacional o internacional. De la misma manera, la Biblioteca de la Universidad Pontificia de Salamanca proporciona obras o copias de documentos bibliográficos a otras bibliotecas que los solicitan a través de este sistema de cooperación.
Artículo 43.
El servicio de préstamo interbibliotecario de la Biblioteca de la Universidad Pontificia de Salamanca únicamente admiten solicitudes de sus usuarios que necesitan fondos no existentes en la misma y, por otra parte, peticiones de fondos cursadas a través de bibliotecas. En ningún caso se admiten peticiones de obras o documentos cursadas por personas particulares.
Artículo 44.
El personal técnico dedicado a las tareas de préstamo interbibliotecario es el encargado de localizar los documentos que solicitan los usuarios de la Biblioteca de la Universidad Pontificia de Salamanca en las bibliotecas nacionales o extranjeras que disponen de los mismos.
Artículo 45.
- Las obras originales que se reciben en los puntos de servicio de préstamo interbibliotecario de la Biblioteca de la Universidad Pontificia de Salamanca no son susceptibles de préstamo domiciliario. La consulta de estas obras debe realizarse normalmente en el punto de servicio ubicado en la biblioteca a la que pertenezca el centro al que se encuentre adscrito el usuario. El período de consulta de estas obras lo determina la biblioteca prestataria.
- La Biblioteca de la Universidad Pontificia de Salamanca no autoriza a las bibliotecas que solicitan sus obras el préstamo domiciliario de las mismas.
Artículo 46.
- Las peticiones de obras editadas con anterioridad al año 1931 propiedad de la Universidad Pontificia de Salamanca deberán ser atendidas exclusivamente mediante copias digitales, en microformas o en papel. En estos casos siempre se aplicará la tarifa que resulte más favorable para el usuario.
- Las fotocopias, reproducciones en microformas y las copias digitales parciales de documentos pasan normalmente a ser propiedad del usuario solicitante.
Artículo 47.
- El servicio de préstamo interbibliotecario está sometido a las tarifas aprobadas en la Asamblea Plenaria de la Red de Bibliotecas Universitarias Españolas (REBIUN), y a las tarifas aplicadas por las bibliotecas proveedoras de los documentos.
- Las tarifas incluyen todos los gastos de obtención de los documentos.
Disposición Final
La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de la autorización provisional por el Rector hasta la aprobación de la reforma del Reglamento de la Biblioteca.