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CURSOS DECA

ACUERDO DE LA ASAMBLEA PLENARIA DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA SOBRE LA REGULACIÓN DE LA DECLARACIÓN ECLESIÁSTICA DE IDOENIDAD PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS PROFESORES DE RELIGIÓN CATÓLICA

Madrid 27 de abril de 2007

De acuerdo con la normativa concordataria y canónica, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los Profesores de Religión, para ser designado profesor de religión católica por la Administración Educativa correspondiente, se deberán reunir, entre otros, los siguientes requisitos y condiciones:

Por Acuerdo de la LXXXIX Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española de 27 de abril de 2007, en primer lugar, es necesario haber obtenido la DECLARACIÓN ECLESIÁSTICA DE COMPETENCIA ACADÉMICA (DECA), expedida por la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis.

 

REQUISITOS PARA OBTENER LA DECLARACIÓN ECLESIÁSTICA DE COMPETENCIA ACADÉMICA EN EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA.

Estar en posesión de la TITULACIÓN ACADÉMICA CORRESPONDIENTE:

 

A. Estudios Teológicos

  • Licenciados en Ciencias Eclesiásticas y Bachilleres en Teología (Licenciados en Estudios Eclesiásticos).

  • Diplomados en Estudios Eclesiásticos.

  • Licenciados y Diplomados en Ciencias Religiosas, otorgados por Facultades Eclesiásticas o Institutos "ad instar Facultatis"

Nota: En todos estos casos, si no se ha cursado en su correspondiente plan de estudios, se deberá hacer un curso de 100 horas de Pedagogía Religiosa.


B. Magisterio
C. Licenciatura Y Diplomaturas Universitarias
***Siempre que se den acceso a la docencia en la Educación Primaria según la legislación vigente

Y, ADEMÁS, REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

  • Estar en posesión de la Partida de Bautismo.
  • Cursar 300 HORAS LECTIVAS
    - El mensaje Cristiano (100 horas). (En la UPSA formación presencial)
    - Pedagogía de la religión (80 horas). (En la UPSA formación presencial)
    - Módulo complementario (120 horas). ( En la UPSA formación on-line)

La Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis podrá establecer las convalidaciones oportunas.
La Declaración Eclesiástica de Idoneidad, hasta ahora vigente, otorgada a los profesores de religión católica, se entiende como Declaración Eclesiástica de Competencia Académica.
Este Acuerdo de la Conferencia Episcopal entrará en vigor al comienzo del curso escolar 2007/08.


REQUISITOS PARA OBTENER LA DECLARACIÓN ECLESIÁSTICA DE COMPETENCIA ACADÉMICA EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO

Estar en posesión de la TITULACIÓN ACADÉMICA CORRESPONDIENTE:

 

  1. LICENCIADOS con títulos otorgados por Facultades Eclesiásticas o Institutos “ad instar Facultatis”, Citados En El Real Decreto sobre Titulaciones Eclesiásticas, Y Bachilleres En Teología.
  2. licenciados civiles que tienen además una Diplomatura en Ciencias Religiosas, otorgada por  Facultades Eclesiásticas o Institutos “ad instar Facultatis”, o bien el título de Diplomado en Estudios Eclesiásticos.

 

Y, ADEMÁS, REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
1. Estar en posesión de la Partida de Bautismo.
2. Cursar 180 HORAS LECTIVAS
- Didáctica de la Religión (100 horas). Formación presencial
- Pedagogía de la religión (80 horas). Formación presencial

Fuente: http://www.conferenciaepiscopal.es/ensenanza/Deca/Acuerdo.html

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