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La Casa de Santiago cuenta con la aprobación canónica del Patriarcado latino de Jerusalén desde su año fundacional (1955). El establecimiento de relaciones diplomáticas entre la Santa Sede y el Estado de Israel (1993) al que siguió el Acuerdo Legal Personality Agreement del 10 de noviembre de 1997, contempla a la Casa de Santiago como una institución con personalidad jurídica eclesiástica (official ecclesiastical legal person) reconocida por el estado hebreo, establecida por dos entidades:
1º.- Conferencia Episcopal Española (C/ Añastro 1, Madrid), y
2º.- Universidad Pontificia de Salamanca (C/ Compañía 5, Salamanca), ambas con sede en la Casa situada en el monte de los Olivos-Betania (Sheyah).(Cfr. El I.E.B.A)
Presidente: Dr. D. Marceliano Arranz Rodrigo
Vocales:
Dr. D. Joaquín González Echegaray
Dr. D. Rafael Aguirre Monasterio
Dr. D. Santiago Guijarro Oporto
Dr. D. José Manuel Sánchez Caro
Dr. D. Juan Miguel Díaz Rodelas
Dr. D. Agustín del Agua Pérez
Dr. D. Santiago Guijarro Oporto ()
Dr. D. Jose Luis Albares Martín ()
En 1986 (17-22 noviembre), la XLV Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española acordó la compra de una casa situada entre los barrios de Abu Dis (calle Sheyah = ladera sudoriental del Monte de los Olivos, junto a Betania) y Al-Azzariyah (antigua localidad llamada Lazarium por los cruzados, por hallarse en torno al santuario de Betania, hogar de Lázaro, Marta y María), para destinarla a sede la Casa de Santiago. El inmueble es la sede oficial de las dos entidades eclesiásticas españolas con personalidad oficial ante el estado de Israel: la Casa de Santiago, dependiente de la Conferencia Episcopal Española, y el Instituto Español Bíblico y Arqueológico, a través del cual la Universidad Pontificia de Salamanca rige la anterior (Cfr. “Personalidad jurídica”).
La Casa se encuentra a 2`8 kilómetros de la puerta de Damasco, acceso principal a la Ciudad Vieja de Jerusalén, en la antigua carretera que unía Jerusalén y Jericó. En las proximidades se hallan los lugares bíblicos de Betania (Jn 11,18), “que está cerca de Jerusalén, como a quince estadios (unos tres kms.)” y de Betfagé, en el Monte de los Olivos, “que dista de Jerusalén lo que se permite caminar enun sábado” (Hech 1,12).
En la actualidad, el muro de separación de Cisjordania interrumpe la vieja carretera a Jericó al inicio precisamente de la calle Sheyah, donde se encuentra la Casa de Santiago. El acceso al cercano santuario de Betania, al otro lado del muro, resulta no obstante posible, a través de un check point o control militar fronterizo que se halla a poca distancia de la Casa. Esta calle, asciende hasta la cima del Monte de los Olivos, dejando a un lado el santuario de Betfagé, desde donde Jesús inició su entrada triunfal en Jerusalén el Domingo de Ramos (Mc 11, 1-11).
Las líneas de mini-autobuses árabes nº 36 y 63 (dirección Ras el ´Amud) parten de la estación de autobuses de la puerta de Damasco o Bab el ´Amud durante toda la jornada de forma continua y llegan hasta el inicio de la calle Sheyah, en las inmediaciones de la Casa de Santiago. Igualmente realizan el trayecto de retorno. En cualquier momento del trayecto se puede solicitar parada.
Junto a la Puerta de Herodes o Bab-a-Sahairad, en la ciudad vieja, parten igualmente servicios de taxi colectivo, incluso coches privados, que realizan el mismo recorrido ida y vuelta.
Precio de cada trayecto: 4 N.I.S. (0´75 €)
Desde la puerta de Herodes o Bab-a-Sahairad, ya a pie por la ciudad medieval, el Studium Biblicum Franciscanum, así como la biblioteca de los PP. Blancos de Santa Ana, se encuentran a escasos 5 minutos.
Por la calle Naplus Road, frente a la Puerta de Damasco o Bab el ´Amud, la École Biblique de los PP. Dominicos se halla a escasos 200 metros.
La Casa de Santiago es un edificio residencial tipo familiar árabe con capacidad para acoger 10 personas en habitaciones individuales, algunas de las cuales tienen baño privado. La casa dispone de un amplio patio-jardín y de espacios comunes tales como oratorio-capilla, sala común, comedor, aula y biblioteca. Ésta última, y puesto que los estudiantes e investigadores tienen acceso ordinario a la gran biblioteca de l´École Biblique o la del Studium Biblicum Franciscanum, alberga las principales obras y revistas en lengua española sobre temas bíblicos, arqueológicos y orientales.
Tanto la biblioteca como las habitaciones están todas dotadas de conexión a internet. Las habitaciones disponen de teléfono.
La Casa dispone también de un automóvil para eventuales traslados y servicios.
Desde la unificación de la Ciudad en 1967, las localidades árabes de Al Tur, Al-Azzariyah y Abu Dis, en la práctica barrios orientales de Jerusalén, quedaron bajo soberanía israelí. La división impuesta por el muro que separa Cisjordanía ha dejado “al otro lado” los barrios de Abu Dis y Al-Azzariyah (Betania) con más de 20.000 personas. La zona incorporada de facto a la municipalidad jerosolimitana, en la que se encuentra la Casa de Santiago, es denominada ahora en lengua árabe Ras el´Amud – Sheyah.
Sheyah es el nombre de la calle que desciende desde cima del Monte de los Olivos (barrio de Al Tur), pasando por Betfagé, hasta enlazar con la carreterade Jericó. Ras el´Amud es la denominación árabe del barrio que circunda la colina o “monte del escándalo”, lugar donde, en la tradicion bíblica, Salomón permitió el culto a las divinidades extranjeras (2 Re 23,13-14). En la actualidad se halla la Maison d'Abraham, centro francés de acogida de peregrinos, y un centro neocatecumenal.
Jerusalén es un mosaico de diversas comunidades nacionales, religiosas y étnicas. En la calle de Sheyah, de amplia mayoría musulmana, la presencia cristiana no pasa desapercibida. Ascendiendo hacia el santuario de Betfagé, la Casa de Santiago tiene como vecinos, además de algunas familias cristianas, a las siguientes instituciones católicas: PP Pasionistas, HH Misioneras de África(Combonianas), Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, y el Instituto y casa de acogida Mater Misericordiae. Casi ya en la cumbre del Monte de los Olivos, el santuario de Betfagé, en cuyo entorno, la Custodia de Tierra Santa ha construido 70 casas destinadas a familias cristianas locales, constituyendo así un verdadero barrio árabe cristiano en la zona.
La Casa de Santiago tiene como vocación fundamental la promoción de los estudios bíblicos y orientales, directamente y en colaboración con los centros académicos especializados de Tierra Santa. El ambiente de estudio –en el que también se inscriben las visitas topográficas y arqueológicas- determinan por lo tanto los quehaceres cotidianos y el ritmo de vida de la institución.
En una perspectiva católica, la exégesis y, por analogía, los mismos estudios orientales, se desarrollan como una disciplina teológica, cuya finalidad principal es la profundización en la fe, sin que ello signifique un menor compromiso con el rigor científico. De ahí la nítida vocación eclesial de la Casa de Santiago, imitando el estilo de Orígenes y San Jerónimo en la edad antigua, o del P. Lagrange (OP) y el P. Bagatti (OFM) en nuestros tiempos, que hicieron de Tierra Santa un taller de estudio y de fe. Por ello, y junto al estudio, la concelebración diaria de la Eucaristía, el contacto asiduo con la vida litúrgica y devocional jerosolimitana, la convivencia de los residentes en la mesa y sobremesa, así como laparticipación en otros acontecimientos culturales y/o eclesiales son las notas propias de la Casa.
Igualmente, desde sus orígenes y siguiendo la tradición oriental de la hospitalidad, la Casa de Santiago es una institución abierta a amigos, cristianos locales, profesores y estudiantes, españoles residentes en Jerusalén, diversas vocaciones eclesiales presentes en Tierra Santa, etc. La tradicional invitación árabe a la mesa, al te o café, es ocasión de puertas abiertas y de ensanche cultural, religioso y humano.
Mons. Maximino Romero de Lema fundó la Casa de Santiago en Jerusalén el 19 de noviembre de 1955, con el nombre oficial de Instituto Bíblico y Arqueológico. Ese mismo día pidió la aprobación canónica de la Casa de Santiago en Jerusalén al Patriarca latino de Jerusalén, S. B. S. Gori y se alquiló la primera casa en Jerusalén, situada junto a lo que -desde la primera guerra árabe-israelí- era zona de armisticio o “tierra de nadie”. Duró allí hasta 1967, con el estallido de la guerra de los seis días. Don Maximino nombra primer Rector al Rvdo. D. Vicente Vilar, sacerdote de Valencia, biblista y arqueólogo. A partir de 1967 se sitúa en el nuevo edificio alquilado en la zona de los consulados europeos, en el barrio árabe de Sheij Jarrah. En sus comienzos, el Instituto estaba integrado de hecho, aunque sin ninguna vinculación jurídica expresa, en el Instituto Español de Estudios Eclesiásticos de Roma, la Iglesia Española de Montserrat.
El 29 de abril de 1975, la Comisión Episcopal de Seminarios y Universidades de la Conferencia Episcopal Española, tras estudiar el estatuto de la Casa de Santiago de Jerusalén, acuerda “dar la aprobación definitiva al proyecto de Estatutos de la Casa de Santiago para Estudios Bíblicos y Orientales de Jerusalén”. En su artículo 11, se afirma: La Casa de Santiago de Jerusalén está afiliada jurídicamente a la Universidad Pontificia de Salamanca y, a través de ésta, a la Comisión Episcopal de Seminarios y Universidades, quedando así vinculada a la Conferencia Episcopal Española, que ejerce la alta dirección de la Casa por medio de la mencionada Comisión.
El 3 de diciembre de 1983 se constituye la Fundación Instituto Español Bíblico y Arqueológico (Casa de Santiago), erigida canónicamente como Fundación piadosa autónoma, a tenor de los cánones 114 1303-1306 del CIC, por el Ordinario de la Diócesis de Salamanca, Mons. Mauro Rubio, mediante Decreto firmado el 12 de diciembre de 1983. En el mismo acto se aprueban sus Estatutos. Son los actualmente vigentes.
La XLV Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española acuerda en 1986 (17-22 noviembre) la compra de la casa situada en el barrio de Abu Dis (calle Sheyah = ladera sudoriental del Monte de los Olivos, junto a Betania) para destinarla a sede la Casa de Santiago.
En 1997, el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado de Israel sobre las Instituciones que componen la primera (Legal Personality Agreement del 10 de noviembre de 1997) incluye al Instituto Español Bíblico y Arqueológico (Casa de Santiago) como doble entidad oficial católica en una única sede, establecida respectivamente, por la Conferencia Episcopal Española y la Universidad Pontificia de Salamanca.
Con el estallido a finales del año 2000 de la segunda intifada o revuelta palestina y el grave deterioro de la zona, los ocupantes abandonan provisionalmente Jerusalén el 2001.
En junio de 2002 el gobierno de Israel decide levantar un muro de sepación de 600 kilómetros de longitud a lo largo de la frontera con Cisjordania, dividiendo amplias zonas de Jerusalén oriental. La intervención de la Delegación Apostólica logra que la Casa del barrio de Abu Dis, junto a otras instituciones católicas, queden dentro del territorio de la Ciudad Santa. El muro de división pasa, por tanto, junto a la Casa de Santiago que se halla en la actualidad dentro de la municipalidad jerosolimitana.
En Octubre de 2003 la Universidad Pontificia firma un acuerdo con el convento de San Esteban de los PP. Dominicos en Jerusalén y alquila un apartamento en sus dependencias para ubicar en él la sede provisional del IEBA, hasta el 2008, y proteger además su biblioteca. Retornada la calma a la zona, en el 2005 la Universidad Pontificia nombra un nuevo director con el encargo de mantener activa la institución y elaborar un proyecto viable para el futuro de esta obra de la iglesia española en Tierra Santa. En las dependencias de la École Biblique, el IEBA ha acogido a más de veinte biblistas en este cuatrienio.
En septiembre de 2008, cumplido el plazo temporal de estancia con los PP dominicos de l´École Biblique, el Instituto Español Bíblico y Arqueológico regresa a su sede oficial en la casa de Sheyah (Monte de los olivos).
En enero de 2009 la Casa de Santiago de Jerusalén inicia el desarrollo de una nueva etapa, al servicio de la Iglesia Española, a través de los estudios bíblicos y orientales.
I. NATURALEZA Y FINES
Art. 1: El “Instituto Español Bíblico y Arqueológico”, en lo sucesivo IEBA, es un Instituto Universitario de la Universidad Pontificia de Salamanca dedicado a la investigación y a la docencia especializada de acuerdo con sus fines propios, a tenor de los Art. 4.3 y 23 de los Estatutos.
Art. 2: Sus fines son:a. promover la formación de especialistas en estudios bíblicos y orientales directamente y en colaboración con otros centros especializados, particularmente de Jerusalén;
b. fomentar el conocimiento de los países bíblicos;
c. ofrecer ayuda a profesores e investigadores, para trabajos de investigación bíblico oriental;
d. llevar a cabo actividades arqueológicas en el Próximo Oriente.Art. 3: El IEBA se rige por los Estatutos de la Universidad Pontificia y por este Reglamento. Asimismo se establecerá una normativa que regule su relación con la “Casa de Santiago en Jerusalén”
Art. 4: El IEBA tiene su sede oficial en la Universidad Pontificia de Salamanca, C/ Compañía 5, 37002 Salamanca y en la Casa de Santiago en Jerusalén.
II. GOBIERNO DEL INSTITUTO
Art. 5: El IEBA está presidido por un Director nombrado por el Rector, a propuesta del Consejo del Instituto y oída la Junta Permanente de Gobierno, por un periodo de tres años renovables, y se gobierna por este Consejo (Estatutos art. 23).
Art. 6: El Consejo está formado por miembros natos, electos e invitados. Se formará anualmente de acuerdo con este reglamento.
Art. 7: Son miembros natos del Consejo, con voz y voto: el Rector de la UPSA, como Presidente del Consejo; el Director del IEBA; el Rector de la Casa de Santiago; el Director del Secretariado de la Comisión Episcopal de Seminarios y Universidades; el Decano de la Facultad de Teología de la UPSA; y un representante de las Facultades de Teología de España, designado por la Junta de Decanos de las mismas.
Art. 8: Son miembros electos, con voz y voto: un profesor que haya impartido clases recientemente y un arqueólogo designados ambos por el Consejo del Instituto; un alumno del IEBA elegido por el Consejo; y un profesor de la UPSA elegido por el Consejo a propuesta de la Facultad de Teología.
Art. 9: Para asuntos concretos, el Presidente puede invitar, con voz pero sin voto, a cualquiera de los anteriores directores del IEBA o a cualquier especialista que considere oportuno.
Art. 10: El Consejo se reunirá al menos una vez al año. A él corresponde la aprobación del plan de actividades de cada curso, la presentación del presupuesto anual a la Universidad Pontificia y la elaboración del balance anual. Todo ello se presentara a la Junta Permanente de Gobierno para su aprobación.El Director
Art. 11: Al Director le corresponde convocar y fijar el orden del día del Consejo del Instituto; presidirlo y dirigir sus deliberaciones; velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo, realizando por sí mismo o por medio de un delegado las funciones necesarias para ello; todas las demás funciones que le atribuye este Reglamento y cuantas le encomiende el Consejo del Instituto.
Art. 12: Las funciones propias del Director son:a. Coordinar e impulsar las actividades que conducen a cumplir los fines del IEBA establecidos en el artículo 2 de este Reglamento, organizando anualmente cursos, seminarios y conferencias, ofrecidos a los alumnos que residen en la Casa de Santiago y a otros interesados de los centros académicos de la ciudad de Jerusalén; estableciendo contactos con otros centros universitarios y de investigación para actividades científicas comunes e intercambio de estudiantes y profesores.
b. Realizar cualesquiera otras actividades culturales que redunden en beneficio de la vida científica del Instituto y de la actividad académica y cultural en Jerusalén.
c. Presentar la memoria académica de actividades del Instituto para su aprobación por el Consejo y por la Universidad.
d. Mantener una relación estrecha con la Facultad de Teología de Salamanca y con otras Facultades que tengan estudios afines a los objetivos del Instituto
e. (Filología semítica, Arqueología bíblica y oriental, Islamología, etc.).
f. Mantener actualizada la biblioteca del IEBA y promover la publicación de trabajos científicos.El Secretario del Consejo
Art. 13: Uno de entre los miembros del Consejo será elegido por los miembros del mismo Consejo como Secretario.
Art. 14: Las funciones propias del Secretario son:a. levantar acta de las sesiones del Consejo del Instituto y consignarlas en el libro correspondiente con el Visto Bueno del Presidente;
b. dar fe de los acuerdos contenidos en el libro de actas o de los documentos que custodie el Consejo del Instituto;
c. conservar debidamente ordenados todos los libros de Actas y Documentos que se encuentren en el archivo del Instituto.
III. PARTICIPANTES EN LAS ACTIVIDADES DEL INSTITUTO.
El Rector de la Casa de Santiago
Art. 15: El Rector de la Casa de Santiago en Jerusalén, nombrado por el Gran Canciller a propuesta del Rector de la UPSA, podrá ejercer funciones de organización y representación por delegación del Director.
Art. 16: Podrá, además, proponer y organizar actividades académicas no-regladas con la aprobación previa del Director del IEBA.Los Profesores
Art. 17: El Director invitará a participar en las actividades del IEBA, a aquellos profesores que hayan mostrado suficientemente su capacidad investigadora en el campo de los fines propios del IEBA. En casos especiales se podrá invitar a profesores no doctores, previa dispensa del Rector de la UPSA.
Art. 18: La remuneración de los profesores ya contratados por la UPSA se regirá por la normativa vigente. En el caso de profesores invitados se establecerá la remuneración pertinente mediante convenio con la Universidad o Centro del que procedan.
Art. 19: Los profesores que hayan residido en la Casa de Santiago en Jerusalén para una actividad académica o investigadora, podrán ser designados por el Consejo del Instituto “Miembros del Instituto Español Bíblico y Arqueológico de Jerusalén”, pudiendo usar ese título. El mismo Consejo podrá otorgar el título de “Miembro Honorario del Instituto Español Bíblico y Arqueológico de Jerusalén” a personalidades relevantes en las áreas científicas que cultiva el Instituto y que se hayan distinguido por su colaboración con él. Este título será concedido por escrito, tras obtener la aprobación de la Junta Permanente de Gobierno de la Universidad.
Los alumnosArt. 20: La normas de admisión y matriculación a los cursos con valor académico serán dadas por la Secretaría General de la UPSA, con la aceptación del Director del IEBA.
Art. 21: Para la admisión de alumnos se tendrá en cuenta su condición de posgraduados, de alumnos de la UPSA o de otras Universidades o Centros con los que exista convenio de colaboración y su participación en las actividades del Instituto.
Art. 22: Los alumnos del IEBA, si proceden de la Facultad de Teología de la UPSA o de otra Universidad o Centro con el que exista un convenio de colaboración, serán ordinarios; el resto se considerarán extraordinarios.
Art. 23: Los alumnos ordinarios, si proceden de la UPSA, realizarán su matrícula en la Secretaría General; los procedentes de otras Universidades o Centros según esté establecido en el convenio suscrito.
Art. 24: Los alumnos extraordinarios formalizarán la matrícula directamente ante el Rector de la Casa de Santiago en Jerusalén, quien enviará toda la documentación y el importe de las tasas a la Secretaría General.
Art. 25: La Universidad Pontificia podrá conceder becas de estudio y de residencia a aquellos alumnos que reúnan las condiciones establecidas en las bases de convocatoria dadas por el equipo del rectorado de la Universidad Pontificia de Salamanca, que se harán publicas durante el mes de septiembre de cada curso.
Art. 26: El IEBA proporcionará a los profesores y alumnos un documento de identidad válido durante el periodo de su permanencia en la Casa de Santiago en Jerusalén. Este mismo documento dará derecho al uso de la biblioteca.
Art. 27: Todo alumno que haya residido en la Casa de Santiago en Jerusalén, para llevar a cabo una actividad académica o de investigación en el IEBA, adquiere por ello la condición de Antiguo Alumno del IEBA, pudiendo usar este título.
IV. ESTATUTO ECONÓMICO
Art. 28: Al tratarse de un Instituto de la UPSA, se rige por las normas comunes dadas en los Estatutos. La gestión ordinaria, encomendada al Rector de la casa de Jerusalén, se subordinará al Administrador General pues los actos administrativos que realiza son únicamente con carácter delegado, con la obligación de rendir cuentas anuales de los mismos y de acomodarse a las instrucciones que reciba del Administrador. (Estatutos art. 963).
V. BIBLIOTECA Y PUBLICACIONES
Art. 29: La biblioteca del IEBA depositada en la Casa de Santiago en Jerusalén forma parte de la Biblioteca General de la Universidad y se regirá por su reglamento en aquellos aspectos que sean aplicables.
Art. 30: El IEBA procurará llevar a cabo una política de publicaciones en coordinación con el Servicio de Publicaciones de la UPSA.
Art. 31: Disposiciones transitorias:a. Este reglamento entrará en vigor a partir del día de su aprobación por la Junta Plenaria de Gobierno de la UPSA
b. Su vigencia será por un periodo de tres años ad experimentum durante el cual se podrán proponer las correcciones que se crean necesarias, antes de proceder a su aprobación definitiva al final del periodo.
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