Inicio > Investigación > Directrices para convenios de Investigación
Art. I. En conformidad con lo acordado por la Junta Plenaria de Gobierno de la Universidad, en sesión celebrada el día 21 de junio de 2006, la finalidad de los convenios que se establezcan entre la UPSA y entidades externas patrocinadoras de la investigación es triple:
Art. II. De acuerdo con estos criterios, y a no ser que, en conformidad con el Art. III, se estableciese algo distinto:
Art. III. Los proyectos serán aprobados por la Junta Permanente de Gobierno, oído el parecer del Consejo del Centro en que se lleve a cabo la investigación. Una vez aprobados, se establecerá en un convenio y por escrito la participación de la Universidad y los investigadores en los beneficios que pudieran resultar de una eventual comercialización de sus resultados, en conformidad con el Reglamento que regula la propiedad industrial e intelectual.
Art. IV.Los convenios que regulen la ejecución de cada proyecto serán tramitados en la OTC y firmados por el Rector.
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