Prácticas académicas
¿Qué son las prácticas académicas externas?
Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten la empleabilidad y fomenten la capacidad de emprendimiento.
Las prácticas académicas externas pueden ser de dos tipos:
1-CURRICULARES: Son aquellas que están incluidas dentro del Plan de Estudios y, por tanto, tienen carácter obligatorio.
2-EXTRACURRICULARES: Son las que no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. Su carácter es voluntario y aparecen reflejadas en el Suplemento Europeo al Título.
Sólo quien tenga la condición de estudiante de grado o posgrado de alguno de los títulos oficiales o propios de la Universidad puede realizar prácticas externas.
A través del siguiente enlace tendrás acceso al Reglamento de prácticas académicas externas de la Universidad Pontificia de Salamanca
Cada titulación dispone igualmente de una Normativa de prácticas que regula de forma específica las prácticas externas de sus estudiantes: procedimientos de solicitud, formas de asignación, obligaciones, requisitos y demás cuestiones prácticas de interés.
Puedes consultar dichas normativas en los siguientes enlaces:
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
- Grado en Enfermería
- Grado en Logopedia
- Grado en Fisioterapia
- Grado en Nutrición Humana y Dietética
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS
FACULTAD DE COMUNICACIÓN
FACULTAD DE EDUCACIÓN
- Grado en Maestro en Educación Infantil (Presencial)
- Grado en Maestro en Educación Primaria (Presencial)
- Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte
- Grado en Maestro en Educación Infantil (Docencia online)
- Grado en Maestro en Educación Primaria (Docencia online)
- Máster Universitario en Formación del Profesorado de ESO y Bachillerato, FP y Enseñanza de idiomas.
- Máster Universitario en Psicopedagogía (Online)
FACULTAD DE ENFERMERÍA Y FISIOTERAPIA SALUS INFIRMORUM
FACULTAD DE FILOSOFÍA
- Grado en Filosofía (Online). Mención en Humanidades Digitales.
FACULTAD DE INFORMÁTICA
- Grado en Administración y Dirección de Empresas Tecnológicas
- Grado en Ingeniería Informática
- Máster Universitario en Dirección en Proyectos Informáticos y Servicios Tecnológicos (Online)
- Máster Universitario en Informática Móvil (Online)
- Máster Universitario en Informática Móvil (Presencial)
FACULTAD DE PSICOLOGÍA
INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS DE LA FAMILIA
Desde el 1 de enero de 2024, y de acuerdo con lo que prevé la Disposición 52ª del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015 de 30 de octubre), la Universidad tiene la obligación de comunicar a la Seguridad Socia las altas de todos los estudiantes que hagan prácticas académicas, independientemente de si son REMUNERADAS o NO REMUNERADAS.
Ahora bien, debe tenerse en cuenta que, tal y como se indica en el apartado 11 de la DA52 del RDL 8/2015 de 30 de octubre, no estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de esta disposición adicional las personas que durante la realización de las prácticas, figuren en alta en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social por el ejercicio de otra actividad, en situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar, o durante la cual el período tenga la consideración de cotizado a efectos de prestaciones, o tengan la condición de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente de la Seguridad Social, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva.
Por tanto, en el caso de las prácticas NO REMUNERADAS, la UPSA comunicará el alta y baja al Régimen general de la Seguridad Social, como estudiante en prácticas, e informará de los días de prácticas a efectos de cotización, pero si en el momento de las prácticas, el estudiante ya está cotizando (por ejemplo: como trabajador por cuenta ajena o como perceptor de una prestación por desempleo), la cotización como estudiante en prácticas, no se llevará a cabo.
¿Quién debe incluir a los estudiantes en el Régimen de la Seguridad Social?
Si las prácticas son REMUNERADAS, la responsable de las obligaciones ante la Seguridad Social es de la empresa o entidad acogedora donde el estudiante realice las prácticas.
Si las prácticas son NO REMUNERADAS, la responsable de las obligaciones ante la Seguridad Social es de la UPSA, quien se hará cargo de la gestión y el coste de la inclusión a la Seguridad Social de los estudiantes.
¿Qué es necesario para la inclusión en el régimen de la Seguridad Social?
Tanto si se realizan prácticas NO REMUNERADAS como REMUNERADAS, se necesitará disponer de número de la Seguridad Social (NUSS) propio Podrás encontrar la información referente sobre cómo acreditar y/o solicitar el NUSS en el apartado Documentación necesaria para la gestión de tus prácticas.
Las prácticas, ¿se cotiza por días o por meses enteros?
La cotización de las prácticas se realizará por cada día que realices prácticas, independientemente de las horas que realices cada día. Es por ese motivo que al estudiante que se encuentre realizando prácticas le llegará cada viernes un correo de la plataforma UPSA CONECTA para que confirme que los días que ha acudido a prácticas esa semana sean correctos. En el caso de haber sufrido alguna modificación en los días de asistencia, deberá indicarlo a través de la plataforma UPSA Conecta y, simultáneamente, avisar a su coordinador/a y/o tutor/a de los cambios.
Ejemplo de días de cotización:
Un estudiante que realiza 80 horas de prácticas mensuales (20 horas semanales):
- Si realiza 5 horas diarias, cotizará 16 días ese mes (4 días x 4 semanas).
- Si realiza 4 horas diarias, cotizará 20 días ese mes (5 días x 4 semanas).
¿Se pueden realizar prácticas y cobrar la prestación por desempleo?
En el caso de las NO REMUNERADAS el alta sí es compatible con el disfrute de una prestación por desempleo.
En el caso de las REMUNERADAS el alta no es compatible con el disfrute de una prestación por desempleo, ya que, aun no dando lugar a una relación laboral, sí conlleva una contraprestación económica.
En cualquier caso, se recomienda que se ponga en contacto con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) antes de comenzar las prácticas para regularizar cada situación particular.
¿Qué ocurre con el estudiante que realiza prácticas y es beneficiario de un titular mutualista de MUFACE, MUGEJU o ISFAS?
Tal y como indica la Seguridad Social, si un estudiante es beneficiario/a de titulares mutualistas que se incluyan dentro del ámbito de la DA 52ª LGSS, estará cubierto/a por la mutualidad correspondiente para la prestación de asistencia sanitaria por contingencias comunes.
Prácticas en el extranjero, ¿Se comunicará el alta en la Seguridad Social?
En el caso de que un estudiante realice prácticas NO REMUNERADAS en el extranjero, la UPSA comunicará su alta en la Seguridad Social. Sin embargo, esto no le exime de la obligatoriedad de contratar un seguro médico, un seguro de responsabilidad civil y un seguro de accidentes que cubran cualquier eventualidad durante su estancia en el extranjero. ESTO NO ES APLICABLE A LA CONDICIÓN DE ERASMUS +.
En el caso de prácticas REMUNERADAS en el extranjero, la normativa a aplicar será la correspondiente al país de acogida. Para más información se recomienda consultar las FAQs relacionadas para estudiantes que proporciona la Seguridad Social en su página web.
Todo estudiante NACIONAL O EXTRANJERO matriculado en la UPSA que realice prácticas académicas externas en España deberá disponer de la siguiente documentación EN VIGOR:
- Número de la Seguridad Social (NUSS) propio.
- Documento de Identificación (DNI o NIE).
- Certificado Negativo de Delitos Sexuales (cuando proceda).
Se recomienda disponer de Certificado Digital o Cl@ve Pin para agilizar la tramitación de la mayoría de los documentos mencionados anteriormente, en el apartado CL@VE PIN y CERTIFICADO DIGITAL te explicamos cómo obtenerlo.
¿Qué sucede si no tengo la documentación en vigor a tiempo?
Es imprescindible que tanto el NUSS cómo el DNI o NIE se encuentren en vigor y sean correctos, ya que la modificación de la Ley General de la Seguridad Social (DA 52ª LGSS) obliga a la Universidad a gestionar el alta de los estudiantes matriculados en títulos oficiales y propios que realicen prácticas académicas no remuneradas.
MUY IMPORTANTE: La Universidad dispone de 10 días para comunicar las altas desde el día que el estudiante se incorpora al centro de prácticas, dentro de ese plazo, si existe un error, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) nos permite corregirlo, pero si cumplido el plazo el error persiste, SE ANULA EL ALTA, lo que significa que, DE FORMA INMEDIATA, las prácticas deben paralizarse y el estudiante no podrá volver al centro hasta que el error se haya corregido.
NUSS. ¿Qué es?
El Número de la Seguridad Social (NUSS) es el número con el que la Seguridad Social te identifica. También se conoce como Número de Afiliación (NAF). Este número es necesario para la gestión del seguro escolar y de las prácticas externas en empresas o instituciones públicas.
Casi todos los estudiantes tienen asignado un NUSS como beneficiarios, es el número que aparece en la tarjeta sanitaria con una B al final de los 12 dígitos. Este número NO es el NUSS propio del estudiante, sino que normalmente es el del padre o la madre y, por tanto, NO ES VÁLIDO.
¿Y si soy beneficiario de un titular mutualista de MUFACE, MUGEJU o ISFAS?
Como todos los demás estudiantes, los beneficiarios de Mutualidades deben disponer de su propio NUSS.
¿Cuándo comunicarle a la Universidad el NUSS?
El certificado acreditativo del NUSS debe entregarse en el momento de la matrícula junto con el resto de documentación requerida.
Ya tengo NUSS ¿dónde puedo consultar cuál es mi NUSS propio?
SI EL ESTUDIANTE YA DISPONE DE NUSS PROPIO, podrá consultarlo a través del portal IMPORTASS de la Seguridad Social por medio de una de las siguientes vías:
- Si dispone de Cl@ve Pin, Certificado o DNI electrónico, o tiene su número de teléfono facilitado para hacer uso de la Via SMS, podrá solicitar el documento acreditativo de su NUSS a través del Servicio de ACREDITACIÓN DE NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL haciendo click en el siguiente enlace Descargar acreditación NUSS.
- También podrá conocer su número de afiliación por medio de la app MI CARPETA CIUDADANA a través del siguiente enlace Acceso a MI CARPETA CIUDADANA.
No tengo NUSS ¿cómo puedo solicitar el NUSS?
SI EL ALUMNO NO DISPONE DE NUSS, deberá solicitarlo a través del portal IMPORTASS utilizando una de estas posibilidades:
- Si está capacitado digitalmente (tiene Cl@ve Pin, Certificado o DNI electrónico), puede obtener su número de afiliación a través del Servicio de Solicitud de Número de la Seguridad Social en su página, accediendo al siguiente enlace: Solicitud de Número de la Seguridad Social.
- Si no está capacitado digitalmente, deberá solicitar la asignación de número de afiliación a través del Servicio de Envío de Solicitud, accediendo al siguiente enlace: Envío de Solicitud de NUSS.
Consulta el documento para realizar la solicitud a través del portal IMPORTASS de la seguridad Social. Accede al documento.
NIE ¿Cómo solicitarlo?
TODO ESTUDIANTE EXTRANJERO cuya estancia en España sea superior a 3 MESES deberá solicitar su NIE propio directamente en las oficinas de extranjería. En el siguiente enlace se encuentra una lista de comisarías de policía en España a las que poder dirigirse: Oficinas de tramitación para ciudadanos extranjeros.
Los documentos que se deberán presentar a la hora de realizar la solicitud serán los siguientes:
- El impreso-solicitud normalizado EX15 (original y una copia), cumplimentado y firmado por la persona solicitante o por su representante. El formulario se rellenará preferentemente en línea y se imprimirá. En el impreso de solicitud se deberán indicar las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud de NIE.
- Original del pasaporte en vigor de la persona solicitante y copia de la página de datos biográficos del pasaporte. Los nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea pueden identificarse con su documento de identidad (original y una copia por ambas caras). Si se solicita a través de representante, se aportará sólo la copia compulsada del documento.
- Justificante de residencia en la demarcación consular.
- Documentación que acredite el motivo por el que se solicita
- Impreso 790, código 12 completado y pago de la tasa.
Certificado de Delitos Sexuales ¿Qué es?
El Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual es un certificado que permite acreditar la carencia o existencia de delitos de naturaleza sexual que constan en el Registro Central de Delincuentes Sexuales en la fecha en que son expedidos. La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015, de Voluntariado establece la obligación de que se aporten certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los profesionales y voluntarios que trabajan en contacto habitual con menores.
Por lo tanto, para el alumnado en prácticas también es necesario como requisito previo a la realización de las prácticas.
¿Quién debe solicitar el certificado negativo de delitos sexuales?
Todos los estudiantes que puedan tener contacto con menores de edad durante la realización de sus prácticas, deberán disponer de este certificado antes de su incorporación al centro de prácticas.
¿Cómo solicitar el certificado negativo de delitos sexuales?
La Solicitud y entrega de los Certificados se hará preferentemente por Internet a través de un Certificado electrónico válido, evitándose esperas y desplazamientos al Ministerio de Justicia. De esta forma obtendrá el Certificado en el mismo momento de la solicitud. Lo podrás hacer desde la página web del Ministerio de Justicia.
La Sede Electrónica del Ministerio de Justicia admite cualquier Certificado Electrónico de la plataforma @firma, el DNI-e y CL@VE PIN Puede solicitar, a la Agencia Tributaria, la Cl@ve PIN para que se le envíe por correo a su domicilio.
Existen Oficinas de la Agencia Tributaria, Seguridad Social, Servicio Público de Empleo y Oficinas de Atención al Ciudadano de la Delegaciones del Gobierno con una amplia distribución geográfica que realizan la identificación necesaria para obtener los Certificados electrónicos.
CL@VE PIN y CERTIFICADO DIGITAL
A través del Certificado Digital y de Cl@ve PIN podrás tramitar por Internet toda la documentación citada anteriormente de una manera ágil y sencilla.
¿Cómo solicitar el certificado digital?
Para el certificado digital: Se describe el proceso de obtención de un certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT). En su página web (www.cert.fnmt.es) se puede realizar el proceso de obtención del certificado de manera sencilla y rápida, en el apartado Ciudadanos - obtención del certificado.
Para poder realizar los siguientes pasos es imprescindible disponer de un ordenador:
1. Solicitud del certificado
La solicitud se realiza vía Internet a través de la página www.cert.fnmt.es.
- Introducir tu NIF o NIE y enviar la petición.
- Al final de este proceso se obtendrá un código que deberá presentar al acreditar su identidad en la Oficina de Registro.
2. Acreditación de la identidad en una Oficina de Registro.
- Se requiere dirigirse presencialmente a una oficina de registro con el DNI o NIE del solicitante y el código obtenido en el paso anterior.
- Existe un servicio de localización de las OFICINAS MÁS CERCANAS de las oficinas de registro de los organismos acreditados en la página de la FNMT.
3. Descarga de su certificado de usuario
- Después de haber acreditado su identidad en una Oficina de Registro, haciendo uso del código de solicitud obtenido en el paso 1, podrá descargar su certificado desde la página web de la FNMT entrando en el apartado Descarga del Certificado.
- Deberá hacerse en el mismo equipo donde se inició el proceso, desde la web www.cert.fnmt.es entrando en el apartado “Descarga del certificado”.
- Será necesario introducir el NIF o NIE y el código de solicitud obtenido en el paso 1.
¿Cómo solicitar la Cl@ve Pin?
Acceso a página web: Cl@ve PIN
Obtención desde Aplicación móvil:
1. Descárgate la aplicación Cl@ve PIN está disponible para su descarga gratuita en APP Store y Google Play.
2. Activa la aplicación siguiendo los pasos que se indican en la propia app; es muy sencillo.
3. Selecciona Clave PIN en la pasarela de identificación a la que te habrá dirigido el servicio administrativo que quieres consultar.
4. Indica tu DNI o NIE y la Fecha de Validez de su DNI (o Fecha de Expedición si es un DNI Permanente).
5. Pulsa “Obtener PIN” o marcar la casilla "Deseo personalizar la generación del PIN" para escoger el código de 4 caracteres que compone tu Cl@ve junto al PIN. En este caso, se habilitará el campo "Código personalizado" para que modifiques ese código.
6. En el navegador se mostrará un aviso informando de que el PIN está disponible en la app. Consulta el dispositivo y comprobarás que hay una notificación de la app Cl@ve PIN. Para acceder a ella, por motivos de seguridad, tienes que desbloquear el dispositivo con el patrón de seguridad que tengas establecido. La app mostrará elPIN y el tiempo de validez del mismo.
7. A continuación, deberás introducir el código PIN que habrás recibido en la app.
8. A continuación, escribe el PIN y pulsa "Acceder" para identificarte. Obtención mediante SMS:
Antes de nada, indique el DNI o NIE:
1. Selecciona Clave PIN en la pasarela de identificación a la que te habrá redirigido servicio administrativo que quieres consultar.
2. Indica tu DNI o NIE y la Fecha de Validez de su DNI (o Fecha de Expedición si es un DNI Permanente).
3. Pulsa “Obtener PIN” o marca la casilla "Deseo personalizar la generación del PIN" para escoger el código de 4 caracteres que compone tu Cl@ve junto al PIN. En este caso, se habilitará el campo "Código personalizado" para que modifiques ese código.
4. Solicita el envío de SMS al móvil: deberás esperar a que aparezca el mensaje de aviso correspondiente siempre y cuando no tengas instalada la aplicación móvil.
5. A continuación, deberás Validar tu Cl@ve PIN introduciendo el código PIN que habrás recibido a través de SMS en el móvil. Deberás utilizar el PIN que has recibido para completar el acceso al sistema antes de 10 minutos. Pasado ese tiempo, si no has llegado a acceder a Cl@ve, deberás solicitar un nuevo PIN.
6. Una vez introducida tu Clave PIN, tendrás acceso al Servicio Administrativo.
Becas ONCE CRUE
Son prácticas académicas dirigidas a estudiantes de grado o posgrado que tengan certificado de discapacidad igual o superior al 33% y que hayan aprobado más del 50% de los créditos de la titulación. El Programa anual Becas ONCE CRUE proporciona prácticas académicas extracurriculares de tres meses de duración de empresas de toda España, con una bolsa de ayuda de 1.800€.
Este Programa está cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus y Fundación ONCE en calidad de Organismo Intermedio del Programa Estatal de inclusión social, garantía infantil y lucha contra la pobreza FSE + 2021-2027.
+ info: unep.practicas@upsa.es
UPSA Conecta es la plataforma que vas a utilizar para gestionar tus prácticas académicas. Accede a UPSA Conecta a través del Campus Virtual o a través de conecta.upsa.es
MUY IMPORTANTE: Para acceder a UPSA Conecta debes tener activa tu cuenta @upsa. A esta cuenta institucional te llegarán todas las comunicaciones referentes a tus prácticas y el proyecto formativo que tendrás que firmar.
Si tienes alguna duda contacta con unep.practicas@upsa.es
La Orden ISM/386/2024 por la que se regulan las condiciones, el plazo y las normas del procedimiento para la suscripción del convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la Disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, permite que las personas incluidas en el ámbito de la Orden soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social la suscripción del convenio especial, por una única vez, a fin de posibilitar el cómputo de la cotización correspondiente a los períodos de prácticas realizados que no supusieron su inclusión en el sistema de Seguridad Social, hasta un máximo de 1825 días (5 años).
La Orden afecta a aquellos estudiantes que hubieran realizado prácticas formativas remuneradas o no en las siguientes fechas:
- Prácticas no remuneradas, realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2024.
- Prácticas remuneradas, realizadas con anterioridad 1 de noviembre de 2011.
- Doctorandos participantes en programas de formación de naturaleza investigadora, realizados con anterioridad al 4 de febrero de 2006.
- Becarios participantes en programas de formación no dirigidos a la obtención de un título, fueran o no de naturaleza investigadora, realizados con anterioridad al 1 de noviembre de 2011.
Para la suscripción del convenio se establece como requisito que las personas interesadas aporten a la TGSS documentación acreditativa de la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas mediante la presentación de la Universidad donde cursaron sus estudios y requerirá el abono de los importes resultantes una vez suscrito el citado convenio.
En el supuesto de prácticas REMUNERADAS, la certificación podrá ser expedida por las empresas y entidades en que se hubieran realizado o bien por las entidades que las financiaron (de ser distintas).
Las prácticas EXTRACURRICULARES NO REMUNERADAS únicamente podrán ser certificadas por la Universidad si se aportan los documentos justificativos correspondientes, emitidos por las entidades en que se realizaron las prácticas, que deberán contener, al menos, el número de horas realizadas.
La solicitud del certificado en la universidad, debe efectuarse a través del siguiente formulario, previo abono de la tasa general de certificados vigente en cada momento (Certificaciones generales).
Puedes consultar dicha información en info tasas.
Toda la información relativa al convenio especial se puede consultar aquí.